Articulo 98 Desarrollo de...to público

Articulo 98 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

Ver Indice
»

Artículo 98. Las desviaciones de financiación, acumuladas y anuales, de gastos con financiación afectada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se entenderán por desviaciones de financiación acumuladas los importes obtenidos de comparar los ingresos efectivamente realizados, de los afectados a cada gasto concreto, con la cuantía de los mismos que, en función del gasto total realizado hasta la liquidación del presupuesto de que se trate, debería haberse obtenido.

2. Los ingresos efectivamente realizados, de los afectados a un gasto concreto, estarán constituidos por la totalidad de los derechos reconocidos netos desde el inicio del gasto hasta el momento de la liquidación del presupuesto en cuestión.

3. La cuantía de los ingresos que, en función del gasto total realizado hasta la liquidación de un presupuesto, deberían haberse obtenido, se calculará ponderando las obligaciones reconocidas netas, desde que se inició el gasto hasta la liquidación de que se trate, con el correspondiente porcentaje de financiación.

4. Se entenderán por desviaciones de financiación anuales los importes obtenidos de comparar los ingresos efectivamente realizados en el año, de los afectados a cada gasto concreto, con la cuantía de los mismos que en función del gasto total realizado en el año debería haberse obtenido.

5. En cada caso, la desviación de financiación se obtendrá, bien para la totalidad de los ingresos afectados a un gasto concreto, bien para cada uno de los ingresos materializados a través de las distintas aplicaciones del presupuesto de ingresos que lo financien.