Articulo 98 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Artículo 98. Medalla al Mérito de la Policía Local
La concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local requiere que concurra en las personas propuestas alguna de las siguientes condiciones:
a) Intervenir en actos en defensa y protección de los intereses que tengan encomendados y que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales, y de los cuales se derive riesgo grave para la persona, con independencia del resultado producido, siempre que superen el estricto cumplimiento de sus obligaciones y deberes reglamentarios.
b) Participar en tres o más servicios en que mediase agresión con armas u otros medios peligrosos que entrañen riesgo grave para su persona, demostrando valor, capacidad y eficacia en las actuaciones.
c) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en que por su especial y extraordinaria dificultad o importancia se evidencian importantes cualidades profesionales o cívicas.
d) Sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, que constituya una conducta ejemplar y prolongada en el tiempo, para dignificación, prestigio y reconocimiento público de las policías locales, así como en su misión de defensa, promoción y protección de las libertades públicas.
e) Realizar estudios profesionales o científicos relevantes que prestigien las competencias y funciones de las policías locales.