Articulo 98 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 98 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 98. Medalla al Mérito de la Policía Local

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La concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local requiere que concurra en las personas propuestas alguna de las siguientes condiciones:

a) Intervenir en actos en defensa y protección de los intereses que tengan encomendados y que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales, y de los cuales se derive riesgo grave para la persona, con independencia del resultado producido, siempre que superen el estricto cumplimiento de sus obligaciones y deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en que mediase agresión con armas u otros medios peligrosos que entrañen riesgo grave para su persona, demostrando valor, capacidad y eficacia en las actuaciones.

c) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en que por su especial y extraordinaria dificultad o importancia se evidencian importantes cualidades profesionales o cívicas.

d) Sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, que constituya una conducta ejemplar y prolongada en el tiempo, para dignificación, prestigio y reconocimiento público de las policías locales, así como en su misión de defensa, promoción y protección de las libertades públicas.

e) Realizar estudios profesionales o científicos relevantes que prestigien las competencias y funciones de las policías locales.