Articulo 98 Educación
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Artículo 98. Registro General del Personal Docente no universitario de las Illes Balears

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1. El Registro General del Personal Docente no universitario de las Illes Balears, órgano administrativo adscrito a la dirección general competente en materia de personal docente, tiene atribuidas las competencias de inscripción del personal docente no universitario al servicio de la administración autonómica y de anotación de todos los actos que afectan la vida administrativa de este personal, así como las de gestión, mantenimiento y actualización de las relaciones de puestos de trabajo.

2. La organización y el funcionamiento del Registro General del Personal Docente no Universitario de las Illes Balears y los datos que tienen que constar se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno.

3. Los miembros del personal docente tienen derecho a acceder libremente a sus expedientes individuales y a los datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritas, así como a obtener los certificados correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022