Articulo 98 Educación de Extremadura

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Artículo 98. Programas de cualificación profesional inicial.

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1. Los programas de cualificación profesional inicial tienen como objetivos que el alumnado pueda proseguir estudios en otros niveles educativos y adquiera competencias profesionales que posibiliten una inserción sociolaboral satisfactoria.

2. En la planificación de las enseñanzas se tendrán en cuenta la formación del alumnado y las demandas de cualificaciones profesionales de los sectores económicos, así como el acceso a otras enseñanzas. Se establecerán modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Al menos una de estas modalidades se diseñará de tal forma que el alumnado que supere todos los módulos del programa obtenga una certificación académica de la cualificación profesional correspondiente y el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

3. La oferta de estos programas podrá realizarse en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como bajo la coordinación de la Administración educativa, por la Administración laboral, las Entidades Locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y entidades empresariales y sindicales.

4. La Administración educativa implantará progresivamente programas de cualificación profesional inicial en todos los centros en los que exista oferta de educación secundaria obligatoria cuando la demanda de estos programas así lo justifique.

5. El currículo de los módulos específicos incluirá un periodo de formación práctica en empresas.