Articulo 98 Empleo País Vasco

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Artículo 98.- Recursos económicos.

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Constituyen recursos económicos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo los siguientes:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de toda índole procedentes de los bienes y derechos, así como los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los ingresos de naturaleza pública correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por las personas beneficiarias de prestaciones económicas y subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la entidad pública de derecho privado, y los provenientes de sanciones.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.

e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.