Articulo 98 Empleo Público Vasco
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Artículo 98. La convocatoria del concurso.

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1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos, para puestos de trabajo de una determinada área o sector especializado, o referidos a vacantes de uno o más cuerpos, escala o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, tipología de puestos o de méritos, o para puestos de trabajo de manera individualizada, en atención a las necesidades de servicio.

2. En todo caso, en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo efectuados por las administraciones públicas vascas, deberán incluirse los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario en adscripción provisional y en comisión de servicios.

3. Las convocatorias de los concursos deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Denominación, localización, retribuciones asignadas a los puestos a proveer y, en su caso, régimen de jornada de estos.

b) Requisitos exigidos para el desempeño del puesto, entre los que únicamente podrán figurar los contenidos en la relación de puestos de trabajo y, en su caso, los que se recojan en el instrumento complementario de ordenación del empleo público.

c) Baremo de méritos, con expresión de las pruebas específicas que se puedan incluir, y la puntuación mínima exigida, en su caso, para superar las mismas.

d) Composición del órgano encargado de la valoración de las personas aspirantes.

e) Plazo de presentación de solicitudes, que, en ningún caso, podrá ser inferior a 10 días hábiles.

4. Podrá participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo el personal funcionario que se halle en servicio activo, servicios especiales y en las situaciones de excedencia previstas en esta ley, así como en las situaciones de servicio en otras administraciones públicas y en situación de suspensión de funciones no firme, siempre que haya cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

5. El personal funcionario con adscripción provisional vendrá obligado, en tanto que permanezca en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o agrupación de personal funcionario correspondiente. En caso de no participar, se le adjudicará un puesto de oficio y con carácter definitivo, de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria.

6. El personal funcionario que obtenga un puesto mediante concurso no podrá tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes. Dicho límite temporal no será aplicable cuando el personal funcionario hubiera perdido la adscripción al puesto de trabajo en virtud de remoción o por la supresión del puesto de trabajo.

7. La convocatoria y determinación de los puestos a incluir en el concurso, la proporción que se atribuya a los distintos factores a valorar en cada puesto de trabajo y la información que habrá de contener la convocatoria deberán ser negociados con la representación de personal.