Articulo 98 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 98. Ámbito de la autorización de establecimientos
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La autoridad competente indicará expresamente en cualquier autorización de un establecimiento que conceda de conformidad con el artículo 97, apartado 1, a raíz de una solicitud que se presente con arreglo al artículo 94, apartado 1, o al artículo 95, letra a):
a) a qué tipos de establecimientos de los mencionados en el artículo 94, apartado 1, y el artículo 95 y en las normas adoptadas con arreglo al artículo 94, apartado 3, letra b), se aplica la autorización;
b) a qué especies y categorías de animales terrestres en cautividad o de productos reproductivos de tales especies se aplica la autorización.
