Articulo 98 Financiación,...cola común

Articulo 98 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Artículo 98. Publicación de información sobre los beneficiarios

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1. Los Estados miembros garantizarán la publicación anual a posteriori de los beneficiarios del FEAGA y del Feader a efectos del artículo 49, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1060 y de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, y, cuando corresponda, la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios de conformidad con el artículo 59, apartado 4, del presente Reglamento que les faciliten dichos beneficiarios de conformidad con el artículo 59, apartado 4, del presente Reglamento.

2. El artículo 49, apartado 3, letras a), b), d) a j) y l), y el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060 se aplicarán respecto de los beneficiarios del Feader y del FEAGA, cuando corresponda. La aplicación del artículo 49, apartado 3, letra e), de dicho Reglamento se limitará a la finalidad de la operación. El artículo 49, apartado 3, letra k), de dicho Reglamento se aplicará al Feader.

3. A efectos del presente artículo, se entenderá por:

a) «operación»: una medida, sector o tipo de intervenciones;

b) «coste total de la operación»: los importes de los pagos correspondientes a cada una de las medidas, sectores o tipo de intervenciones financiadas por el FEAGA y el Feader recibidos por cada beneficiario durante el ejercicio financiero de que se trate; en lo que atañe a los pagos correspondientes a los tipos de intervenciones financiadas por el Feader, los importes objeto de publicación corresponden a la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional;

c) «indicador de ubicación o geolocalización para la operación»: el municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y, si está disponible, el código postal o la parte de este que identifique al municipio.

4. Cada Estado miembro publicará la información a que se refiere el artículo 49, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1060 en un sitio web único. Dicha información podrá consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial.

Los Estados miembros no publicarán la información a que se refiere el artículo 49, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la cuantía de la ayuda recibida en un año por el beneficiario sea igual o inferior a 1 250 EUR.