Articulo 98 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Artículo 98. Dimensiones del índice de protección.

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1. El índice de protección global tendrá dimensiones fundamentales relativas a su función social: Su calidad biológica, sus efectos protectores y sus repercusiones sociales, de modo que, estimativa pero fundadamente, se le pueda asignar un índice numérico que determine cuantitativamente su función social.

2. De acuerdo con el apartado precedente existirán los siguientes índices:

a) Indice de calidad biológica. Reglamentariamente se establecerá una escala numérica para evaluar el nivel biológico que representan los valores intrínsecos derivados de la existencia misma del bosque. Este índice contemplará al menos los siguientes componentes:

La edad del bosque.

El nivel biológico o grado de madurez de la formación vegetal según su especie o especies preponderantes.

El valor ecológico, según el grado de protección que precisen las singularidades de flora y fauna que albergue, o su carácter de espacio protegido.

b) Indice protector del suelo y de los recursos hídricos. Indice que medirá el grado de los efectos protectores del bosque, y para cuyo establecimiento se tendrá en consideración:

La protección de embalses, que valorará la pertenencia y efecto trascendente del bosque en una zona productora de agua en terrenos de cuenca alimentadora de embalses. Se graduará su importancia en función del grado de protección del embalse, la defensa de avenidas, la fijación de suelos, la consolidación de cauces fluviales y todo aquel factor que contribuya a la protección y mejora del suelo y de los recursos hídricos.

c) Indice sociológico. Evaluará la trascendencia sociológica del bosque atendiendo al menos a los siguientes factores:

Zonas rurales declaradas como desfavorecidas, o con riesgo de despoblamiento.

Bosques de especial trascendencia socioeconómica.

Grado de asociacionismo, y especialmente, si se trata de montes participativos. A este factor le corresponderá la máxima puntuación del índice sociológico.

3. El índice de protección global será la suma ponderada de los tres índices relacionados en los apartados precedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995