Articulo 98 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 98. Derecho de la Administración tributaria a recabar declaraciones.
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La Administración tributaria puede recabar declaraciones, declaraciones-liquidaciones, la ampliación de ellas y la justificación de los antecedentes consignados en las mismas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesario para la liquidación del tributo y su comprobación.
