Articulo 98 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 98. Acreditación de los datos.
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1. La inscripción registral de cada Entidad local contendrá los datos que para cada una de ellas se han especificado en los artículos anteriores. Se considera como fecha de inscripción la de recepción de la solicitud debidamente cumplimentada.
2. Los datos de la solicitud de inscripción han de ser autenticados mediante certificación del secretario de la Entidad local y acompañados de la documentación establecida en este Reglamento.
