Articulo 98 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 98. Ambito de aplicación.

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1. La función interventora se ejercerá por la Intervención General y la Intervención Delegada respecto de los actos, documentos y expedientes realizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las actividades que se realicen en el ámbito de los Convenios a que se refiere el apartado 2 del artículo 94 de esta Ley Foral.

2. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito señalado en el apartado 1.

3. El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General podrá acordar que la intervención previa se limite a comprobar determinados extremos de los actos administrativos que puedan generar o generen obligaciones o gastos, o bien excluir de intervención previa dichos actos administrativos, tanto por la cuantía como por el contenido o naturaleza de los mismos. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización previa respecto de gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Gobierno de Navarra.

4. Los actos sometidos a intervención limitada o excluidos de intervención previa, según lo dispuesto en el número anterior, estarán sometidos a control financiero permanente.