Articulo 98 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 98. Medidas de fomento y apoyo económico a la conciliación y a la racionalización y flexibilización de los horarios en las empresas y entidades del tercer sector

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1. Con la finalidad de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de las personas trabajadoras, la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales podrá convocar ayudas económicas encaminadas a incentivar la adopción de acuerdos de flexibilización y racionalización de los horarios de trabajo. Estas ayudas estarán dirigidas especialmente a las pequeñas y medianas empresas, y también a las entidades del tercer sector que tengan domicilio social o cuenten con agencia, sucursal, delegación o con cualquier otra representación en Galicia, siempre y cuando, además, tengan personal contratado en la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales desarrollará otras acciones de promoción de la racionalización de los horarios y jornadas de trabajo, distintas de las previstas en el número anterior, que tendrán como objetivo la mejora de la calidad de vida de las personas trabajadoras, la reducción de la siniestralidad y la mejora de la competitividad de las empresas, como mecanismo de impulso para la consecución de la corresponsabilidad, de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y de la igualdad de oportunidades, teniendo en consideración especialmente la situación de las mujeres con hijas o hijos con discapacidad y/o dependencia reconocida.