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Articulo 98 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 98. Reincidencia.

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A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, físicas o jurídicas, responsables de las infracciones cometan en el plazo de dos años más de una infracción de la misma naturaleza y así hayan sido sancionadas mediante resolución firme, contados desde la notificación de aquella.