Articulo 98 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir.
Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.
Dos. [...]
Apartado Dos del artículo 98 derogado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008, por la Norma Foral 3/2008, de 9 de julio.
Tres. En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de este Decreto Foral, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega.
Cuatro. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 135, apartado dos de este Decreto Foral, nace en el momento en que se devengue el Impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes.
Apartado Cuatro del artículo 98 añadido por el Decreto Foral 5/1995, de 31 de enero.