Articulo 98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
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»Artículo 98. Deuda tributaria.
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1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota tributaria y, en su caso, por los demás conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 57 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Los contribuyentes estarán obligados al pago de la deuda tributaria.
