Articulo 98 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
Artículo 98. Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal.
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(NOTA: Efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de enero de 2015)
1. El régimen de consolidación fiscal se perderá por las siguientes causas:
a) La concurrencia en alguna o algunas de las entidades integrantes del grupo fiscal de alguna de las circunstancias que de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, determinan la aplicación del método de estimación indirecta.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La pérdida del régimen de consolidación fiscal se producirá con efectos del período impositivo en que concurra alguna o algunas de las causas a que se refiere el apartado anterior, debiendo las entidades integrantes del grupo fiscal tributar por el régimen individual en dicho período.
- Artículo modificado (98) por DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(SS de 27-10-2015) en vigor desde 27-10-2015
