Artículo 98 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 98. Devengo.
Vigente
El Impuesto se devengará:
a) En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 95, en el momento en que resulte exigible la parte del precio correspondiente a la energía eléctrica suministrada en cada período de facturación.
b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 95, en el momento de su consumo.
Modificaciones
- Artículo modificado (98 (se añade)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de julio. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos
(VI de 12-08-2019) en vigor desde 13-08-2019

