Articulo 98 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valore...tructuras de mercado
Articulo 98 Instrumentos ...de mercado

Articulo 98 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Definición, evaluación y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los órganos de administración de los organismos rectores de mercado definirán y vigilarán la aplicación de un sistema de gobierno corporativo que:

a) Garantice una gestión eficaz y prudente del organismo rector; e

b) incluya el reparto de funciones y la prevención de conflictos de intereses, promoviendo la integridad del mercado.

2. El órgano de administración controlará y evaluará periódicamente la eficacia del sistema de gobierno corporativo del organismo rector de mercado y tomará las medidas adecuadas para solventar cualesquiera deficiencias.

3. Los miembros del órgano de administración tendrán un acceso adecuado a la información y los documentos necesarios para supervisar y controlar los procedimientos de decisión en la dirección.

4. Los organismos rectores de mercado notificarán a la CNMV, en relación con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo:

a) la identidad de todos los miembros de su órgano de administración, anualmente y en el plazo de 30 días desde la finalización del ejercicio societario;

b) cualquier cambio en la composición del órgano de administración y de quienes ostenten cargos de dirección con al menos treinta días de antelación a la fecha del nombramiento o cese del miembro en cuestión o de la efectividad del cambio propuesto y la composición resultante del órgano, siempre que sea posible con dicha antelación notificar la información completa sobre la composición resultante del órgano y la efectividad del cambio propuesto; y

c) toda la información necesaria para valorar si tal organismo rector cumple lo establecido en este capítulo.

5. La notificación prevista en el apartado anterior incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) nombre del consejero o de la persona que ostente el cargo de dirección;

b) en su caso, una descripción de las responsabilidades que asumirá en el nuevo cargo; y

c) en su caso, número de cargos que ocupa en cualesquiera entidades con indicación de su carácter ejecutivo o no ejecutivo y descripción de las responsabilidades asociadas a ellos.