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Artículo 98. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 98. Modificación de la Ley 12/2002, del transporte por cable.

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1. Se añade un apartado, el 4, al artículo 6 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable, con el siguiente texto:

«4. Los titulares de los terrenos situados en la zona de influencia de una instalación de transporte por cable y de los terrenos colindantes con dicha zona son responsables de mantener los árboles plantados en su finca en condiciones tales que no comporten peligro para la instalación ni para la correcta explotación. Si el titular o propietario de la instalación, o el responsable de la prestación del servicio de transporte, es conocedor de un incumplimiento de esta obligación, debe requerir al titular de la finca para que lo corrija en los términos reglamentariamente indicados. Si se incumple este requerimiento, el titular de la finca tiene la obligación de permitir su acceso con el fin de que se puedan efectuar, a su cargo, por parte del titular o propietario de la instalación, o del responsable de la prestación del servicio de transporte, las actuaciones que sean necesarias.»

2. Se añade un artículo, el 39 bis, a la Ley 12/2002, con el siguiente texto:

«Artículo 39 bis. Infracciones muy graves específicas en materia de seguridad

»1. Las personas que realizan actividades de conducción o de mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable y las que realizan actividades con repercusión sobre la seguridad del transporte por cable no pueden llevarlas a cabo con tasas de alcohol superiores a 0,2 gramos por litro o niveles de alcohol en aire espirado superiores a 0,10 miligramos por litro o si presentan en el organismo cualquier sustancia depresora, estimulante o perturbadora que pueda alterar o disminuir sus facultades psicofísicas. La detección positiva de la tasa de alcohol indicada o de la presencia de dichas sustancias constituye una infracción muy grave.

»2. Las personas que realizan actividades de conducción o de mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable y las que realizan actividades con repercusión sobre la seguridad del transporte por cable están obligadas, si se lo requiere la empresa, a someterse a pruebas de alcoholemia o a cualquier otra prueba destinada a detectar si han consumido las sustancias a las que se refiere el apartado 1. La negativa a someterse a estas pruebas constituye una infracción muy grave.

»3. Las empresas gestoras de las instalaciones de transporte por cable pueden llevar a cabo, antes del inicio o durante la jornada laboral del personal al que se refiere el presente artículo, las actuaciones adecuadas de prevención, control y seguimiento para la detección de niveles de alcohol, de estupefacientes, de sustancias tóxicas o de otras sustancias, y deben aplicar las correspondientes medidas disciplinarias si el personal se niega a someterse a las pruebas y en los casos de detecciones positivas.»

3. Se añaden dos letras, la g bis y la g ter, al artículo 40 de la Ley 12/2002, con el siguiente texto:

«g bis) Ejecutar obras en terrenos situados en la zona de influencia de una instalación de transporte por cable sin autorización administrativa cuando esta sea preceptiva.

»g ter) Mantener los árboles situados en la zona de influencia de una instalación de transporte por cable o en terrenos colindantes con dicha zona en condiciones tales que puedan comportar peligro para la instalación o para su correcta explotación.»

4. Se añade una letra, la b bis, al artículo 42 de la Ley 12/2002, con el siguiente texto:

«b bis) A las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones y actividades, en el caso de las infracciones tipificadas por las letras g bis y g ter del artículo 40.»

5. Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 12/2002, con el siguiente texto:

«Disposición adicional tercera. Régimen jurídico del Aeri de Montserrat

»El Aeri de Montserrat, dada su singularidad, queda sometido al régimen de autorización administrativa al que se refiere el artículo 30, una vez finalice el plazo concesional.»