Artículo 98. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 98. Instrumentos de planificación.
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Los instrumentos de planificación en materia de prevención de incendios forestales son:
a) A escala regional, los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
b) A escala comarcal, los planes que reglamentariamente se establezcan.
c) A escala de monte o grupo de montes, los instrumentos de ordenación forestal y los planes de prevención de incendios forestales.
