Articulo 98 Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Baleares, Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas
Artículo 98. Responsables
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Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo las personas físicas y jurídicas, así como, en su caso, las entidades sin personalidad jurídica cuando las leyes les reconozcan capacidad de obrar, que realicen la conducta tipificada a título de dolo o culpa, y concretamente:
a) Quién tenga la obligación de presentar o presente declaración responsable o comunicación.
b) En los casos de las entidades colaboradoras de certificación, quien subscriba los certificados emitidos por estas, y la entidad misma en el caso de tener constancia de que la actuación realizada por el firmante fuese constitutiva de infracción.
c) El personal de las entidades habilitadas para la realización de transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas que realice la transacción electrónica en representación de las personas interesadas o el trámite electrónico correspondiente, cuando se compruebe la realización de hechos constitutivos de infracción que le puedan ser imputables; así como también la entidad habilitada cuando tenga constancia de que la actuación llevada a cabo por su personal fuese constitutiva de infracción.
- Artículo modificado (Artículo 98 se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
