Articulo 98 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 98 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 98

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Los Tenientes y Abogados fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias harán presente su excusa al superior respectivo, quien les relevará de intervenir en los actos judiciales y elegirá para sustituirles al que tenga por conveniente entre sus subordinados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882