Articulo 98 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 98. Principio de inmediación.

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1. Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.

2. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011