Artículo 98 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 98
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Se modifica el apartado 5 del artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«5. Mediante decreto del Consell se desarrollará la Mesa de Acción Concertada, órgano de participación e instrumento de coordinación en el desarrollo de la acción concertada en la Comunitat Valenciana.
La Mesa de Acción Concertada estará adscrita a la conselleria competente en servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará a tales efectos.
Corresponden a la Mesa de Acción Concertada las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de la implantación de la acción concertada en materia de servicios sociales.
b) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora de la acción concertada en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
c) Debatir y conocer los módulos económicos para garantizar un desarrollo armónico de la acción concertada en materia de servicios sociales.
d) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales en el ámbito de la acción concertada someta a su consideración.
e) Conocer las políticas públicas en materia de acción concertada, velar por su equidad y generar espacios de diálogo en las acciones concertadas de los sistemas de educación y salud.
f) Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos en el ámbito de la acción concertada a través de propuestas de actuación.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente o reglamentariamente.
La composición de la Mesa de Acción Concertada del Sistema Público de Servicios Sociales estará integrada por:
1.1. En representación de la Generalitat:
a) La consellera o conseller competente en servicios sociales, que actuará como presidenta o presidente y podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de secretaría autonómica.
b) La secretaria o secretario autonómico competente en gestión, planificación y/o organización del sistema, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente, que podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de secretaría autonómica.
c) Las secretarias o secretarios autonómicos con competencias funcionales en el ámbito del concierto social.
d) Las directoras o directores generales con competencias funcionales en el ámbito del concierto social.
1.2. En representación de las entidades de iniciativa social en el ámbito de la acción concertada:
a) Dos personas por parte de las entidades más representativas de las entidades de iniciativa social de cada uno de los sectores de la acción concertadas.
1.3. En representación de las patronales en el ámbito de la acción concertada:
a) Dos personas por parte de las patronales de cada uno de los sectores de la acción concertadas.
1.4. En representación de los sindicatos en el ámbito de la acción concertada:
a) Cuatro personas por parte de cada uno de los sindicatos más representativos.
La Mesa de Acción Concertada se reunirá, al menos, semestralmente, a convocatoria de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales que ejercerá las funciones de la presidencia.
Reglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento de la Mesa de Acción Concertada que establece este artículo y con los criterios sobre órganos colegiados de participación de la Generalitat.
La Mesa de Acción Concertada estará adscrita a la conselleria competente en servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará a tales efectos».
