Articulo 98 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 98. Modificación de la tasa por la gestión técnica de servicios facultativos veterinarios
1. Se añade un punto, el 2.1.1bis, al punto 2.1 del artículo 4.3.5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«2.1.1 bis. Por la expedición de la tarjeta de movimiento equina (TME).
»2.1.1 bis.1. Por la solicitud y emisión de la TME: 15 euros.
»2.1.1 bis.2. Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME: 15 euros.
»2.1.1 bis.3. Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME que comporte un cambio de titularidad previo: 30 euros.»
2. Se modifica el punto 5.2 del apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«5.2. Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 15 euros. En el supuesto de que el duplicado del DIE comporte un cambio de titular previo: 30 euros.»
3. Se añade un párrafo al apartado 5.3. del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«Si la modificación de datos implica la expedición de un nuevo documento de identificación equina (DIE o pasaporte): 15 euros.»
4. Se añade un punto, el 5.4, al apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«5.4. Por el suministro del material necesario para la identificación de los équidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en Cataluña (transpondedor electrónico): 3 euros.»
5. Se añade un apartado, el 11, al artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«11. Por la emisión de declaraciones veterinarias responsables (DVR) en el marco del sistema de autocontroles específicos para la exportación de productos de origen animal:
»11.1. Por la solicitud y emisión de la DVR individual (1 explotación): 3 euros.
»11.2. Por la solicitud y emisión de la DVR conjunta (más de 1 explotación): 20 euros.»
6. Se añade un apartado, el 12, al artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«12. Para los servicios correspondientes al control y la supervisión de la expedición del pasaporte para desplazamientos, sin ánimo comercial, de perros, gatos y hurones, previstos por el Reglamento UE 576/2013, del Parlamento y del Consejo, del 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía: 6 euros.»
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017