Articulo 98 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 98. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Se añade una nueva disposición adicional, la decimoquinta, a la Ley 26/1988, de 2 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta.
Cuando los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y Organismos o Entidades dependientes de éstas acuerden, en el ejercicio de sus competencias en relación con Cajas de Ahorros u otras entidades, recabar la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría de cuentas para llevar a cabo, en el ejercicio de dichas competencias, trabajos distintos de los de auditoría regulados en el artículo 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la prestación de la colaboración en el ejercicio de esas facultades será incompatible con la realización simultánea o en los cinco años anteriores o posteriores de cualquier trabajo de auditoría de cuentas en estas mismas entidades o sus sociedades vinculadas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Auditoría de Cuentas.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003