Articulo 98 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 98. Modificación de la Ley 4/2003

Vigente

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1. Se modifica el artículo 15 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 15. Plan general de seguridad de Cataluña

»1. El Gobierno, en el ejercicio de sus competencias, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública y con el conocimiento previo de la Comisión del Gobierno para la Seguridad y del Consejo de Seguridad de Cataluña, debe aprobar el Plan general de seguridad de Cataluña, que debe integrar las previsiones generales de riesgos, actuaciones y medios, incluidos los de seguridad privada, en materia de seguridad ciudadana, emergencias, seguridad vial y otros que afecten a la convivencia ciudadana y la seguridad de las personas y los bienes en Cataluña.

»2. Los deberes o las prestaciones personales o patrimoniales de los ciudadanos se determinan de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.

»3. El Plan de seguridad de Cataluña tiene periodicidad cuatrienal, sin perjuicio de que, por razones de urgencia o de necesidad, deba modificarse antes de haber transcurrido dicho plazo.

»4. El Plan general de seguridad de Cataluña debe establecer las directrices y los criterios técnicos para la elaboración de los planes locales y regionales de seguridad, al efecto de conseguir la coordinación y la integración adecuadas. En la elaboración del Plan deben tenerse en cuenta las recomendaciones del Consejo de Seguridad de Cataluña.

»5. El Plan general de seguridad de Cataluña debe presentarse al Parlamento.»

2. Se añade un artículo, el 25 bis, a la Ley 4/2003, con el siguiente texto:

«Artículo 25 bis. Registro de las policías locales de Cataluña

»1. Se crea el Registro de las policías locales de Cataluña como instrumento adscrito al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública para el cumplimiento de las responsabilidades de coordinación de las policías locales y para la expedición del documento de acreditación profesional.

»2. El ámbito de este registro comprende todos los miembros de los cuerpos de policía local, cualquiera que sea su vinculación, así como los vigilantes municipales.

»3. En el Registro de policías locales de Cataluña deben anotarse los datos personales y profesionales que se determinen reglamentariamente siempre que sean pertinentes y adecuados para el ejercicio de las competencias de coordinación y ordenación de las policías locales establecidas por la normativa vigente y de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

»La información del registro debe ser accesible a los ayuntamientos que lo requieran para el ejercicio de sus competencias.

»4. Los ayuntamientos deben tener actualizados los datos de su personal que consten en el Registro.»

3. Se añade un artículo, el 25 ter, a la Ley 4/2003, con el siguiente texto:

«Artículo 25 ter. Documento de acreditación profesional

»Todos los miembros de los cuerpos de policías locales tienen que llevar un documento de acreditación profesional. Las características, los elementos y el contenido del documento de acreditación debe determinarlos por reglamento el departamento competente en materia de seguridad pública y debe ser expedido por el órgano o la autoridad municipal correspondiente. En este documento debe figurar, como mínimo, el municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual. Debe garantizarse, en cualquier caso, la visibilidad de la identificación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015