Articulo 98 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización
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Articulo 98 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización

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Artículo 98. De la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica

Vigente

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1. Con fecha 31 de diciembre de 2013, se suprime la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, entidad de derecho público creada por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y con los efectos indicados en la presente norma y en la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica serán asumidas, desde el día 1 de enero de 2014, por el Institut Valencià de Finances, quien se subrogará en la posición de la Agencia en todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros, de conformidad con la normativa vigente, así como en las competencias y funciones de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En particular, a partir del 1 de enero de 2014, el Institut Valencià de Finances se constituye en Prestador de Servicios de Certificación, y le corresponde la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público y empresas públicas dependientes, así como a personas o entidades públicas o privadas, de acuerdo con las directrices establecidas por la conselleria con competencias en materia de administración electrónica, y cualesquiera otras funciones y competencias atribuidas a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.

4. Toda mención a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Institut Valencià de Finances, todo ello, sin perjuicio de que los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Agencia pasen a integrarse en el patrimonio del Institut Valencià de Finances, que podrá seguir utilizando en la gestión de la unidad de negocio que absorbe las marcas comerciales y el nombre de la Agencia suprimida.

5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, así como los de la Generalitat que tuviese adscritos, se incorporarán, con la misma condición que tenían, al Institut Valencià de Finances, sin necesidad de declaración expresa. En especial, se adscribirán al Institut Valencià de Finances los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones y, en concreto, pasarán a formar parte del patrimonio del Institut Valencià de Finances los siguientes.

a) La infraestructura de clave pública necesaria para la emisión y gestión de claves y certificados.

b) Los servidores y sistemas de información necesarios para el desarrollo de las funciones asumidas y que se encontraban adscritas a la ATCE.

c) Los derechos de propiedad industrial sobre la marca ACCV.

d) Los dominios de Internet accv.es y accv.eu.

e) Cualesquiera otros que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

6. El Institut Valencià de Finances tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración del Consell y de sus organismos y entidades de derecho público en los mismos términos que lo era la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de las funciones asumidas.

7. Los criterios y procedimiento para la integración del personal de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica en el Institut Valencià de Finances serán los establecidos en las disposiciones adicionales tercera a quinta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014