Articulo 98 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 98. Régimen presupuestario, contable y de control
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1. Los presupuestos de explotación y capital del Fondo se regirán por lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las leyes anuales de presupuestos y en sus disposiciones de desarrollo.
2. La dotación pública del fondo provendrá de los créditos consignados en las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas, sin perjuicio de que pueda recibir pueda recibir también aportaciones de entidades privadas.
3. Los recursos financieros líquidos aportados al Fondo se depositarán en una o varias cuentas fiduciarias abiertas a tal efecto en entidades financieras por parte del gestor del Fondo en su nombre.
4. Todas las operaciones del Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la del gestor del Fondo.
5. Al Fondo le serán de aplicación las normas contenidas en materia de rendición de cuentas y control previstas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
6. Corresponde al gestor del Fondo la formulación de sus cuentas anuales que, debidamente auditadas, serán sometidas a la aprobación del consejo ejecutivo del Fondo.
