Articulo 98 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 98
Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 1, el apartado 2 del artículo 2 y el artículo 6 de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana, del siguiente modo:
Artículo 1. Reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana
[…]
2.
La Universitat Internacional Valenciana - Valencian International University, SL, es la titular de la Universitat Internacional Valenciana que, por esta ley, adquiere personalidad jurídica propia.
[…]
4. Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universitat Internacional Valenciana podrá utilizar también las denominaciones Valencian International University (y su acrónimo VIU) y Universidad Internacional de Valencia.
Artículo 2. Enseñanzas y organización
[…]
2.
La Universitat Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza predominantemente no presencial, de acuerdo con lo que establezcan sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de Valencia y se podrán crear, reconocer o adscribir otros centros o estructuras propios que aseguren la atención del estudiantado de estas enseñanzas, así como de otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana o fuera de este.
[…]
Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana
La Universitat Internacional Valenciana se financia con:
a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universidad.
b) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas.
c) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.