Articulo 98 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 98. Funciones del Departamento de Agricultura.
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Las acciones del Departamento de Agricultura en esta materia, estarán dirigidas a la prevención, detección y colaboración en la extinción de los incendios forestales, la protección de las personas y bienes en ellos implicados, la sanción de las infracciones que se cometan y la adopción de medidas restauradoras de los terrenos afectados.
