Articulo 98 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 98.
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1. La Comisión especial de cuentas se reunirá necesariamente antes del día 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la Corporación, junto con los justificantes y antecedentes y emitir informe al respecto. Podrá, sin embargo, celebrar reuniones preparatorias si su Presidente lo acuerda o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Comisión.
2. Por acuerdo del Pleno de la Corporación, la Comisión de estudio, informe o consulta especializada en materia de finanzas podrá actuar como Comisión especial de cuentas.
3. Las cuentas generales y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la Comisión, para que las puedan examinar y consultar, como mínimo, quince días antes de la primera reunión.
