Articulo 98 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 98. Naturaleza y registro de los patrimonios públicos de suelo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cada patrimonio público de suelo integra un patrimonio independiente separado con carácter general del restante patrimonio de la administración titular.
2. Las administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo deberán llevar un registro de este, que tendrá carácter público, comprensivo, en los términos que se necesiten reglamentariamente, de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones o cesiones de bienes y el destino final de los mismos.
