Articulo 98 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
Ver Indice
»Artículo 98. Personal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal de los consorcios autonómicos se sujetará al régimen previsto en el artículo 58º de la presente Ley.
