Articulo 98 Patrimonio de Canarias
Ver Indice
»Artículo 98. Facultad de investigación.
Vigente
La Comunidad Autónoma tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos, cuando ésta no le conste de modo cierto.

