Articulo 98 Patrimonio de Cantabria

Articulo 98 Patrimonio de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 98. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.

2. Salvo en los supuestos previstos en esta Ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.