Articulo 98 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 98. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.
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1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.
2. Salvo en los supuestos previstos en esta Ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.
