Articulo 98 Patrimonio cultural aragonés

Articulo 98 Patrimonio cultural aragonés

Ver Indice
»

Artículo 98. Tasas municipales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los conjuntos históricos, para la instalación o apertura de empresas artesanas y para los proyectos de obras de conservación o rehabilitación, los municipios podrán establecer la exención del pago de la tasa por prestación de servicios en la tramitación de licencias.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios de colaboración con los municipios para compensar parcialmente el importe dejado de recaudar por las tasas.