Articulo 98 Patrimonio na...diversidad

Articulo 98 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 98. Contenido de los planes de recuperación y conservación.

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Los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas deberán incluir, al menos, el siguiente contenido:

a) una diagnosis del estado de conservación de la especie, subespecie o población y de su hábitat

b) la finalidad y los objetivos específicos mensurables para la conservación o recuperación de la especie, subespecie o población

c) la delimitación del ámbito espacial de aplicación, con la zonificación del territorio que proceda, considerando, en su caso, áreas críticas para una especie, áreas de presencia y áreas de potencial reintroducción o expansión

d) la normativa necesaria para conseguir los objetivos establecidos

e) un programa de actuaciones para la conservación o recuperación de las poblaciones o de su hábitat

f) las medidas para el seguimiento de las poblaciones y de la eficacia del plan

g) la memoria económica para el desarrollo del plan

h) la estrategia de comunicación y divulgación del plan.