Articulo 98 Patrimonio natural y biodiversidad
Artículo 98. Contenido de los planes de recuperación y conservación.
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Los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas deberán incluir, al menos, el siguiente contenido:
a) una diagnosis del estado de conservación de la especie, subespecie o población y de su hábitat
b) la finalidad y los objetivos específicos mensurables para la conservación o recuperación de la especie, subespecie o población
c) la delimitación del ámbito espacial de aplicación, con la zonificación del territorio que proceda, considerando, en su caso, áreas críticas para una especie, áreas de presencia y áreas de potencial reintroducción o expansión
d) la normativa necesaria para conseguir los objetivos establecidos
e) un programa de actuaciones para la conservación o recuperación de las poblaciones o de su hábitat
f) las medidas para el seguimiento de las poblaciones y de la eficacia del plan
g) la memoria económica para el desarrollo del plan
h) la estrategia de comunicación y divulgación del plan.
