Articulo 98 Plan básico autonómico

Articulo 98 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 98. Edificabilidad

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La edificabilidad máxima sobre la parcela será de 0,50 m2/m2.

En todo caso, la morfología edificatoria se adecuará a las características del asentamiento.