Articulo 98 Prevención y Protección Ambiental
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»Artículo 98. Publicidad.
Vigente
Cuando se realicen inspecciones in situ de las instalaciones afectadas por esta ley, el órgano competente elaborará un informe resumiendo el resultado de las actuaciones, que deberá ponerse a disposición del público, garantizando de esta manera lo establecido en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, y sin más limitaciones que las establecidas en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014