Articulo 98 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 98. Publicidad.

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Cuando se realicen inspecciones in situ de las instalaciones afectadas por esta ley, el órgano competente elaborará un informe resumiendo el resultado de las actuaciones, que deberá ponerse a disposición del público, garantizando de esta manera lo establecido en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, y sin más limitaciones que las establecidas en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014