Articulo 98 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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»Artículo 98. Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios
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El Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios (MDCG) establecido con arreglo a las condiciones y disposiciones detalladas previstas en los artículos 103 y 107 del Reglamento (UE) 2017/745 realizará, con la ayuda de la Comisión como establece el artículo 104 del Reglamento (UE) 2017/745, las funciones que se le atribuyen en virtud del presente Reglamento, así como las previstas en el Reglamento (UE) 2017/745.
