Articulo 98 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 98. Modificación del artículo 67 de la Ley 13/2002
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1. Se modifica la letra j del artículo 67 de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:
"j) La inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña de los establecimientos de alojamiento turístico, las viviendas de uso turístico y los guías de turismo habilitados."
2. Se añade una letra, la k, al artículo 67 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:
"k) La inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de las empresas de mediación, a instancia de parte."
