Articulo 98 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 98. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves.

1. No facilitar por parte de los titulares de los centros o servicios el tratamiento y la atención que necesiten los menores, siempre que no se deriven perjuicios para los mismos.

2. No gestionar plaza escolar para el menor en período de escolarización obligatorio.

3. Utilizar informes sociales o psicológicos relativos al menor o a su familia para usos no autorizados.

4. Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de los menores reconocidos en la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006