Articulo 98 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
Ver Indice
»Artículo 98. Bienes no identificados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si el bien no lleva los datos necesarios para identificar al responsable de la infracción, de acuerdo con lo establecido por la normativa, se consideran responsables los que comercializaron el bien, sin perjuicio de su derecho de repetición.
