Articulo 98 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 98. Cese en la situación de riesgo
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La situación de riesgo cesará.
a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a la misma desaparezcan o se entiendan debidamente compensadas.
b) Cuando se declare, por los Servicios Territoriales del órgano de La Generalitat competente en materia de protección de menores, una situación de desamparo.
