Articulo 98 Puertos de Cataluña -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 98. Registro de usuarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los titulares de los derechos de uso constarán inscritos en un Registro de usuarios de la marina interior, con indicación de si están o no vinculados a una parcela colindante.
