Artículo 98 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 98. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 98. Definición y competencias.

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1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.
2. Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:
a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, su antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Durante la ejecución de este plan trienal, el Rector o Rectora convocará al menos una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno, preferentemente en un momento intermedio del plazo de ejecución, a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y propias, así como la creación y supresión de centros asociados y de centros y aulas UNED en el exterior.
c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.
d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.
f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
g) Aprobar los presupuestos de la Universidad, velando por la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en su elaboración, supervisar las actividades de carácter económico y aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la normativa general a la que dichas entidades estén sometidas en función de su personalidad jurídica.
h) Crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.
j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
k) Designar, de entre sus vocales en representación de los intereses sociales, a su representante en el Consejo de Gobierno.
l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes previstos en la Universidad.
m) Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general o los Estatutos de la Universidad.