Articulo 98 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 98. Procedimiento.
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1. Para poder iniciar el procedimiento extraordinario previsto en esta Ley, es condición indispensable y preceptiva que los establecimientos dispongan de la preceptiva licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad o las actividades que en ellos se desarrollen (plaza de toros, campo de fútbol y otros).
2. En los establecimientos que dispongan de la licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad principal, es condición indispensable la presentación de la solicitud de autorización de actividades extraordinarias con una antelación mínima de 30 días a la realización de la actividad, acompañada de la documentación descrita en el punto 6 de este precepto. En caso de realizarse la actividad sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente, dicha actividad se considerará clandestina. En tal caso, la persona titular de la actividad principal y la promotora de la actividad extraordinaria asumirán las responsabilidades de todo tipo que puedan derivarse de su realización.
3. No puede llevarse a cabo ninguna actividad no permanente del tipo extraordinario, sin que se posea la autorización administrativa expresa correspondiente.
4. La naturaleza de esta especial autorización de carácter extraordinario se entiende únicamente como puntual, es decir, para la realización de una sola actividad que no tenga el carácter de continuada, debiéndose reiterar cuantas veces se desee ejercer otra actividad no amparada por la licencia municipal de apertura. No puede considerarse como tal carácter extraordinario si se repite periódicamente en el tiempo.
Si se pretenden llevar a cabo actividades catalogadas de carácter extraordinario, de forma repetitiva o periódica en el tiempo, sin que estén expresamente amparadas por una licencia municipal de apertura y funcionamiento, deberá solicitarse, tramitarse y obtenerse del respectivo ayuntamiento una nueva licencia municipal de apertura y funcionamiento que ampare la realización de la actividad secundaria propuesta, dado que la naturaleza extraordinaria de una actividad no permanente es únicamente posible cuando sea puntual y no continuada.
5. En los establecimientos que no cuenten con la oportuna licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad que les es propia (plaza de toros, campos de fútbol, polideportivos, restaurantes y similares), no se autorizará ningún tipo de actividades extraordinarias relacionadas con la celebración de actividades catalogadas.
6. La documentación necesaria para las actividades no permanentes del tipo extraordinarias se presentará ante el consejo insular correspondiente para otorgar la autorización administrativa y es la siguiente:
Una instancia en la que consten:
Los datos personales de la persona solicitante.
La justificación motivada del carácter extraordinario de la actividad solicitada.
El horario y las fechas previstas para la realización de la actividad.
La descripción detallada de la actividad, de las actuaciones previstas, de los grupos y de los artistas intervinientes.
La indicación del nombre y de los datos de identificación de la persona de la organización que asumirá in situ la responsabilidad sobre el control de las actividades a realizar.
La copia de la licencia municipal del establecimiento.
El informe del ayuntamiento que acredite su conformidad o disconformidad respecto de la realización de la actividad extraordinaria.
La acreditación de que se dispone de servicio de vigilancia para el control del orden y del desarrollo de la actividad.
La póliza de seguro, según lo establecido en el artículo 19 y en la disposición adicional quinta, apartado d, de esta Ley.
La fianza, de conformidad con el artículo 36 y la disposición adicional quinta de esta Ley, en su caso.
La documentación técnica justificativa subscrita por el personal técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente, que tenga en cuenta como mínimo, los siguientes aspectos:
Descripción del local o establecimiento de la actividad.
Servicio sanitario que corresponda (existencia de botiquín, enfermería o asistencia de ambulancias).
Servicios higiénicos y, en su caso, camerinos.
Medidas de seguridad e higiene. Se deben especificar y justificar los siguientes extremos:
Vías de acceso, aforo y salidas a vías públicas o espacios abiertos.
Puertas y salidas de emergencia, pasillos, escaleras y vías de evacuación.
Servicios sanitarios (enfermería, botiquín o ambulancias que cubran la actividad).
Servicios higiénicos y, en su caso, camerinos.
Instalación eléctrica, alumbrado ordinario, de emergencia y señalización, dispositivos de mando y protección y similares.
Señalización de los dispositivos de seguridad y vías de evacuación.
Instalaciones de protección contra incendios.
Altura y ventilación de los recintos.
Solidez de las construcciones, dependencias, gradas y, en general, de los lugares destinados al público, así como de los escenarios y camerinos previstos para los y las artistas.
Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y de los materiales de decoración, revestimiento de techos, suelos y paredes.
Medidas para otros riesgos colectivos (antialud, pánico, influencias meteorológicas y similares).
Plan de emergencia: debe redactarse un plan de autoprotección de la actividad no permanente del tipo extraordinaria, redactado de conformidad con la normativa de aplicación. El plan de autoprotección constituirá un estudio completo desde el punto de vista de la seguridad del acontecimiento e incluirá las actividades que en él se desarrollen, el inventario y la evaluación de riesgos, las instalaciones de prevención y protección contra incendios con que se cuenta, así como la organización de los medios humanos y materiales disponibles, para poder afrontar de forma rápida y eficaz una posible emergencia, garantizando la evacuación y la intervención inmediata.
Indicación de las autorizaciones sectoriales que precisa.
Planos.
7. La administración con competencias concurrentes en esta materia, en un plazo máximo de 10 días a partir del registro de la petición, emitirá su informe sobre la realización de la actividad.
8. El servicio técnico competente del consejo insular elaborará un informe técnico que constatará que la documentación aportada es completa y se ajusta totalmente a lo indicado en el punto 6 de este artículo y que la documentación técnica y las medidas propuestas son las idóneas para la finalidad prevista. Se podrá imponer motivadamente la adopción de otras medidas correctoras adicionales.
9. El consejo insular correspondiente, como órgano administrativo competente, previo informe técnico, otorgará o denegará la autorización y deberá notificar la resolución a la persona solicitante con una antelación mínima de 5 días antes de la realización de la actividad.
10. La autorización deberá especificar el horario del acontecimiento así como la actividad concreta de que se trate y no se puede llevar a cabo ninguna otra actividad distinta a la expresamente indicada en la autorización.
11. El horario y la duración de la actividad autorizada se fijarán en función de los siguientes criterios:
Tipo de actividad.
Capacidad de generar contaminación acústica a la vecindad.
Medidas de aislamiento acústico e insonorización del local o establecimiento donde se realice la actividad.
Día de la semana en que se lleve a cabo, diferenciando entre los días laborables y los festivos.
Aforo previsto.
12. Para que la autorización del punto 9 sea válida deberá ser diligenciada por el consejo insular correspondiente como mínimo con 48 horas de antelación a la realización de la actividad, una vez comprobado que se ha aportado la documentación siguiente:
Contratos de la prestación de los servicios exteriores indicados en el punto 6.
Certificación acreditativa del cumplimiento de la documentación técnica. La certificación debe estar subscrita por personal técnico titular competente y visada por el colegio oficial correspondiente.
Autorizaciones sectoriales, en su caso.
