Articulo 98 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
Artículo 98.
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1. La aprobación de los programas y aplicaciones informáticos previstos en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Pleno del Consejo del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial. En los mismos términos, le compete establecer las características que han de reunir los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo velarán para que los programas, aplicaciones y sistemas informáticos implantados en su ámbito satisfagan los requisitos exigidos por la Ley. Asimismo recogerán las iniciativas de los órganos judiciales en relación con la informatización de la Administración de Justicia y las canalizarán en el marco de lo previsto en el artículo 100 del presente Reglamento.
